°. El pago de los servicios contratados para el cumplimiento de la inspección técnica será de cargo del organismo u organismos inspeccionados en la cuantía y proporción que fije la resolución a que se refiere el artículo anterior, si así lo dispusiere el Gobierno Nacional,
Decreto 2814 de 1968 →Vigente
Artículo 5
El Pago De Los Servicios Contratados Para El Cumplimiento De La Inspección Técnica Será De Cargo Del Organismo U Organismos Inspeccionados En La Cuantía Y Proporción Que Fije La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Si Así Lo Dispusiere El Gobierno Nacional,
Decreto 2814 de 1968 · por el cual se reorganiza la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.