Micelio

Artículo 6

Son Funciones De La Oficina De Organización Y Sistemas: A) Realizar Estudios Sobre Distribución De Funciones, Organización, Sistemas Y Métodos De Trabajo En La Rama Ejecutiva Del Poder Público; B) Estudiar Los Proyectos De Organización, Transformación O Supresión De Organismos Y Dependencias En La Administración Nacional; C) Adelantar Estudios Para La Descentralización Y Des-Concentración De Los Servicios Que Se Hallen A Cargo De La Administración Nacional Y Prestar Asistencia Técnica, En Este Campo Y En Relación Con Su Organización Y Funcionamiento, A Los Departamentos Y Municipios, D) Asesorar A Los Funcionarios Competentes De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos En La Implantación De Las Reformes Orgánicas Adoptadas Por El Gobierno Y En La Solución De Los Problemas Relativos A Sistemas Y Procedimientos; E) Realizar Estudios Sobre Volúmenes De Trabajo Y Número De Cargos Requeridos En Las Dependencias Oficiales; F) Asesorar A Todos Los Organismos En La Redacción De Manuales, Elaboración De Gráficos De Procedimientos Y Organización Del Sistema De Rendición De Informes, Y G) Elaborar Y Mantener Al Día El Manual De Organización De La Rama Ejecutiva, Tanto En Su Descripción Orgánica Como Funcional

Decreto 2814 de 1968 · por el cual se reorganiza la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas

a)

Realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas y métodos de trabajo en la Rama Ejecutiva del Poder Público;

b)

Estudiar los proyectos de organización, transformación o supresión de organismos y dependencias en la Administración nacional;

c)

Adelantar estudios para la descentralización y des-concentración de los servicios que se hallen a cargo de la Administración nacional y prestar asistencia técnica, en este campo y en relación con su organización y funcionamiento, a los Departamentos y Municipios,

d)

Asesorar a los funcionarios competentes de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos en la implantación de las reformes orgánicas adoptadas por el Gobierno y en la solución de los problemas relativos a sistemas y procedimientos;

e)

Realizar estudios sobre volúmenes de trabajo y número de cargos requeridos en las dependencias oficiales;

f)

Asesorar a todos los organismos en la redacción de manuales, elaboración de gráficos de procedimientos y organización del sistema de rendición de informes, y

g)

Elaborar y mantener al día el Manual de Organización de la Rama Ejecutiva, tanto en su descripción orgánica como funcional.

Parágrafo

Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de los distintos organismos de la Administración nacional serán sometidos a la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública para su revisión y concepto. Los contratos que se proyecte celebrar con el mismo objeto, deberán contar con el previo concepto favorable de la misma Secretaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2814 de 1968