Son Funciones Del Jefe Del Grupo De Servicios Generales: A) Coordinar Con El Departamento Administrativo De La Presidencia Todo Lo Relacionado Con Los Asuntos Administrativos De La Secretaría; B) Preparar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De Gastos De La Secretaría; C) Atender El Servicio De Recepción, Registro, Distribución, Recolección Y Despacho De Correspondencia; D) Organizar, Manejar, Mantener Al Día Y Conservar En Buen Estado El Archivo Y La Biblioteca De La Secretaría; E) Revisar Todos Los Documentos Que Se Vayan A Imprimir, Asegurar Su Duplicación Y Preparar Las Publicaciones A Que Haya Lugar; F) Organizar Y Atender La Proveeduría Interna De La Secretaría, Y G) Organizar Los Servicios De Mensajeros, Mantenimiento De Equipo Y Local, Aseo Y Cafetería
Decreto 2814 de 1968 · por el cual se reorganiza la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Son funciones del Jefe del Grupo de servicios Generales
a)
Coordinar con el Departamento Administrativo de la Presidencia todo lo relacionado con los asuntos administrativos de la Secretaría;
b)
Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos de la Secretaría;
c)
Atender el servicio de recepción, registro, distribución, recolección y despacho de correspondencia;
d)
Organizar, manejar, mantener al día y conservar en buen estado el archivo y la biblioteca de la Secretaría;
e)
Revisar todos los documentos que se vayan a imprimir, asegurar su duplicación y preparar las publicaciones a que haya lugar;
f)
Organizar y atender la proveeduría interna de la Secretaría, y
g)
Organizar los servicios de mensajeros, mantenimiento de equipo y local, aseo y cafetería.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.