Micelio

Artículo 3

El Presidente De La República Podrá Ordenar, De Oficio, A Solicitud Del Jefe De La Respectiva Entidad, O Porque La Inspección Administrativa Practicada Así Lo Aconseje, Visitas De Inspección Para Verificar El Cumplimiento De Las Funciones Técnicas En Los Distintos Organismos De La Administración Nacional Y En Aquellos Del Orden Departamental O Municipal Que Ejerzan Funciones Delegadas O Que Reciban Auxilios Del Tesoro Nacional

Decreto 2814 de 1968 · por el cual se reorganiza la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Presidente de la República podrá ordenar, de oficio, a solicitud del Jefe de la respectiva entidad, o porque la inspección administrativa practicada así lo aconseje, visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las funciones técnicas en los distintos organismos de la Administración nacional y en aquellos del orden departamental o municipal que ejerzan funciones delegadas o que reciban auxilios del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2814 de 1968