°. El Presidente de la República podrá ordenar, de oficio, a solicitud del Jefe de la respectiva entidad, o porque la inspección administrativa practicada así lo aconseje, visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las funciones técnicas en los distintos organismos de la Administración nacional y en aquellos del orden departamental o municipal que ejerzan funciones delegadas o que reciban auxilios del Tesoro Nacional.
Artículo 3
El Presidente De La República Podrá Ordenar, De Oficio, A Solicitud Del Jefe De La Respectiva Entidad, O Porque La Inspección Administrativa Practicada Así Lo Aconseje, Visitas De Inspección Para Verificar El Cumplimiento De Las Funciones Técnicas En Los Distintos Organismos De La Administración Nacional Y En Aquellos Del Orden Departamental O Municipal Que Ejerzan Funciones Delegadas O Que Reciban Auxilios Del Tesoro Nacional
Decreto 2814 de 1968 · por el cual se reorganiza la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.