DecretoVigente
Decreto 275 de 1990
por el cual se reglamenta la Ley 06 del 5 de enero de 1990.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Efectúan Los Escrutinios, Las Registradurías Municipales, Auxiliares, Especiales, Distritales Y Zonales, Las Delegaciones Departamentales De La Registraduría Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Podrán Suministrar A La Opinión Pública En General, Y A Los Medios De Comunicación En Particular, La Información Electoral De Que Dispongan, De Acuerdo Con Sus Respectivas Competencias, Con La Aclaración De Que Se Trata De Datos Parciales2Los Medios De Comunicación Sólo Podrán Suministrar Informaciones Sobre Los Resultados Parciales De Las Elecciones Con Base En Los Datos Suministrados Por Las Mesas De Votación, Las Registradurías Municipales, Especiales, Distritales, Zonales Y Auxiliares, Las Delegaciones Departamentales De La Registraduría Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil3Los Medios De Comunicación Podrán Acumular Los Resultados Parciales Y Difundirlos4Los Medios De Comunicación, En Lo Que Respecta A La Información Relacionada Con El Orden Público El Día De Elecciones, Transmitirán Únicamente Las Informaciones Suministradas Por Las Fuentes Oficiales, Con La Mesura A Que Haya Lugar5Los Medios De Comunicación Sólo Podrán Suministrar Informaciones Sobre Los Resultados Electorales, Después Del Cierre De La Votación6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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