° Los medios de comunicación sólo podrán suministrar informaciones sobre los resultados electorales, después del cierre de la votación. En ningún caso los medios de comunicación podrán hacer proyecciones con fundamento en los datos recibidos.
Decreto 275 de 1990 →Vigente
Artículo 5
Los Medios De Comunicación Sólo Podrán Suministrar Informaciones Sobre Los Resultados Electorales, Después Del Cierre De La Votación
Decreto 275 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 06 del 5 de enero de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.