Micelio

Artículo 3

Los Medios De Comunicación Podrán Acumular Los Resultados Parciales Y Difundirlos

Decreto 275 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 06 del 5 de enero de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los medios de comunicación podrán acumular los resultados parciales y difundirlos. La difusión se hará indicando el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo y el total de mesas de la ciudad, departamento o el país, según el caso y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 275 de 1990