Artículo 1Mientras Se Efectúan Los Escrutinios, Las Registradurías Municipales, Auxiliares, Especiales, Distritales Y Zonales, Las Delegaciones Departamentales De La Registraduría Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Podrán Suministrar A La Opinión Pública En General, Y A Los Medios De Comunicación En Particular, La Información Electoral De Que Dispongan, De Acuerdo Con Sus Respectivas Competencias, Con La Aclaración De Que Se Trata De Datos Parciales
° Mientras se efectúan los escrutinios, las Registradurías Municipales, Auxiliares, Especiales, Distritales y Zonales, las Delegaciones Departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrán suministrar a la opinión pública en general, y a los medios de comunicación en particular, la información electoral de que dispongan, de acuerdo con sus respectivas competencias, con la aclaración de que se trata de datos parciales.
Artículo 2Los Medios De Comunicación Sólo Podrán Suministrar Informaciones Sobre Los Resultados Parciales De Las Elecciones Con Base En Los Datos Suministrados Por Las Mesas De Votación, Las Registradurías Municipales, Especiales, Distritales, Zonales Y Auxiliares, Las Delegaciones Departamentales De La Registraduría Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil
° Los medios de comunicación sólo podrán suministrar informaciones sobre los resultados parciales de las elecciones con base en los datos suministrados por las mesas de votación, las Registradurías Municipales, Especiales, Distritales, Zonales y Auxiliares, las Delegaciones Departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3Los Medios De Comunicación Podrán Acumular Los Resultados Parciales Y Difundirlos
° Los medios de comunicación podrán acumular los resultados parciales y difundirlos. La difusión se hará indicando el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo y el total de mesas de la ciudad, departamento o el país, según el caso y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.
Artículo 4Los Medios De Comunicación, En Lo Que Respecta A La Información Relacionada Con El Orden Público El Día De Elecciones, Transmitirán Únicamente Las Informaciones Suministradas Por Las Fuentes Oficiales, Con La Mesura A Que Haya Lugar
° Los medios de comunicación, en lo que respecta a la información relacionada con el orden público el día de elecciones, transmitirán únicamente las informaciones suministradas por las fuentes oficiales, con la mesura a que haya lugar.
Artículo 5Los Medios De Comunicación Sólo Podrán Suministrar Informaciones Sobre Los Resultados Electorales, Después Del Cierre De La Votación
° Los medios de comunicación sólo podrán suministrar informaciones sobre los resultados electorales, después del cierre de la votación. En ningún caso los medios de comunicación podrán hacer proyecciones con fundamento en los datos recibidos.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.