° Los medios de comunicación sólo podrán suministrar informaciones sobre los resultados parciales de las elecciones con base en los datos suministrados por las mesas de votación, las Registradurías Municipales, Especiales, Distritales, Zonales y Auxiliares, las Delegaciones Departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Decreto 275 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Los Medios De Comunicación Sólo Podrán Suministrar Informaciones Sobre Los Resultados Parciales De Las Elecciones Con Base En Los Datos Suministrados Por Las Mesas De Votación, Las Registradurías Municipales, Especiales, Distritales, Zonales Y Auxiliares, Las Delegaciones Departamentales De La Registraduría Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil
Decreto 275 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 06 del 5 de enero de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.