Micelio

Artículo 1

Mientras Se Efectúan Los Escrutinios, Las Registradurías Municipales, Auxiliares, Especiales, Distritales Y Zonales, Las Delegaciones Departamentales De La Registraduría Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Podrán Suministrar A La Opinión Pública En General, Y A Los Medios De Comunicación En Particular, La Información Electoral De Que Dispongan, De Acuerdo Con Sus Respectivas Competencias, Con La Aclaración De Que Se Trata De Datos Parciales

Decreto 275 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 06 del 5 de enero de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras se efectúan los escrutinios, las Registradurías Municipales, Auxiliares, Especiales, Distritales y Zonales, las Delegaciones Departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrán suministrar a la opinión pública en general, y a los medios de comunicación en particular, la información electoral de que dispongan, de acuerdo con sus respectivas competencias, con la aclaración de que se trata de datos parciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 275 de 1990