° Mientras se efectúan los escrutinios, las Registradurías Municipales, Auxiliares, Especiales, Distritales y Zonales, las Delegaciones Departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrán suministrar a la opinión pública en general, y a los medios de comunicación en particular, la información electoral de que dispongan, de acuerdo con sus respectivas competencias, con la aclaración de que se trata de datos parciales.
Artículo 1
Mientras Se Efectúan Los Escrutinios, Las Registradurías Municipales, Auxiliares, Especiales, Distritales Y Zonales, Las Delegaciones Departamentales De La Registraduría Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Podrán Suministrar A La Opinión Pública En General, Y A Los Medios De Comunicación En Particular, La Información Electoral De Que Dispongan, De Acuerdo Con Sus Respectivas Competencias, Con La Aclaración De Que Se Trata De Datos Parciales
Decreto 275 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 06 del 5 de enero de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.