DecretoVigente
Decreto 2637 de 1950
por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1948.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Gobernación De Cundinamarca Iniciará Y Adelantará El Juicio De Expropiación De La Zona O Zonas Que Forman El Perímetro Urbano Del Municipio De Puerto Salgar Conforme A Los Planos Respectivos, Y Previo Concepto Técnico De La Secretaría De Asistencia Social Del Mismo Departamento, Con El Fin De Que La Propiedad Sobre Ellas Se Radique En El Mismo Municipio Y En Las Personas O Entidades Propietarias De Las Actuales Edificaciones Urbanas2Para La Determinación De Los Precios De Las Zonas Expropiadas La Gobernación De Cundinamarca Procederá De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Ley Especial Reglamentaria De Los Juicios De Expropiación3Una Vez Adquiridas Por La Gobernación De Cundinamarca Las Zonas Urbanas A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, Se Procederá, Por Medio De Escritura Pública, A Hacer Al Municipio De Puerto Salgar La Cesión De Los Terrenos Correspondientes A Las Calles, Plazas, Mercado Público, Alcaldía, Escuelas, Cementerios, Etc4Igualmente, La Gobernación De Cundinamarca, Por Medio De Escritura Pública Cederá A La Comunidad Religiosa Que Atienda En Puerto Salgar Los Oficios Parroquiales O La Honorable Curia, Según El Caso, Los Lotes De Terreno Correspondientes A La Iglesia Y Casa Cural5Como En Los Términos Del Artículo 3° De La Ley 134 De 1948, Los Lotes Materia De Expropiación En Donde Actualmente Existen Construcciones Particulares Deben Ser Vendidos A Precio De Costo, Por El Sistema De Amortización Gradual, A Los Propietarios De Dicha Construcción, Facúltase A La Gobernación De Cundinamarca, Para Que, Una Vez Consumada La Expropiación, Proceda A Celebrar Con Dichos Propietarios De Las Construcciones Los Contratos De Compra-Venta O De Promesa De Compra-Venta, Según Lo Juzgue Conveniente6El Excedente De Valores Que El Departamento De Cundinamarca Obtenga Como Resultado De La Operación De Venta De Terrenos Expropiados, Será Destinado Precisamente A Las Obras De Higiene Y Saneamiento Del Municipio De Puerto Salgar, Obras Que Serán Ejecutadas Por Conducto De La Dirección Departamental De Higiene
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