° Una vez adquiridas por la Gobernación de Cundinamarca las zonas urbanas a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se procederá, por medio de escritura pública, a hacer al Municipio de Puerto Salgar la cesión de los terrenos correspondientes a las calles, plazas, mercado público, alcaldía, escuelas, cementerios, etc., que deban ser propiedad del citado Municipio, conforme a las leyes.
Decreto 2637 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Una Vez Adquiridas Por La Gobernación De Cundinamarca Las Zonas Urbanas A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, Se Procederá, Por Medio De Escritura Pública, A Hacer Al Municipio De Puerto Salgar La Cesión De Los Terrenos Correspondientes A Las Calles, Plazas, Mercado Público, Alcaldía, Escuelas, Cementerios, Etc
Decreto 2637 de 1950 · por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.