Micelio

Artículo 3

Una Vez Adquiridas Por La Gobernación De Cundinamarca Las Zonas Urbanas A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, Se Procederá, Por Medio De Escritura Pública, A Hacer Al Municipio De Puerto Salgar La Cesión De Los Terrenos Correspondientes A Las Calles, Plazas, Mercado Público, Alcaldía, Escuelas, Cementerios, Etc

Decreto 2637 de 1950 · por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez adquiridas por la Gobernación de Cundinamarca las zonas urbanas a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se procederá, por medio de escritura pública, a hacer al Municipio de Puerto Salgar la cesión de los terrenos correspondientes a las calles, plazas, mercado público, alcaldía, escuelas, cementerios, etc., que deban ser propiedad del citado Municipio, conforme a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2637 de 1950