Micelio

Artículo 5

Como En Los Términos Del Artículo 3° De La Ley 134 De 1948, Los Lotes Materia De Expropiación En Donde Actualmente Existen Construcciones Particulares Deben Ser Vendidos A Precio De Costo, Por El Sistema De Amortización Gradual, A Los Propietarios De Dicha Construcción, Facúltase A La Gobernación De Cundinamarca, Para Que, Una Vez Consumada La Expropiación, Proceda A Celebrar Con Dichos Propietarios De Las Construcciones Los Contratos De Compra-Venta O De Promesa De Compra-Venta, Según Lo Juzgue Conveniente

Decreto 2637 de 1950 · por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como en los términos del artículo 3° de la Ley 134 de 1948, los lotes materia de expropiación en donde actualmente existen construcciones particulares deben ser vendidos a precio de costo, por el sistema de amortización gradual, a los propietarios de dicha construcción, facúltase a la Gobernación de Cundinamarca, para que, una vez consumada la expropiación, proceda a celebrar con dichos propietarios de las construcciones los contratos de compra-venta o de promesa de compra-venta, según lo juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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