° Como en los términos del artículo 3° de la Ley 134 de 1948, los lotes materia de expropiación en donde actualmente existen construcciones particulares deben ser vendidos a precio de costo, por el sistema de amortización gradual, a los propietarios de dicha construcción, facúltase a la Gobernación de Cundinamarca, para que, una vez consumada la expropiación, proceda a celebrar con dichos propietarios de las construcciones los contratos de compra-venta o de promesa de compra-venta, según lo juzgue conveniente.
Artículo 5
Como En Los Términos Del Artículo 3° De La Ley 134 De 1948, Los Lotes Materia De Expropiación En Donde Actualmente Existen Construcciones Particulares Deben Ser Vendidos A Precio De Costo, Por El Sistema De Amortización Gradual, A Los Propietarios De Dicha Construcción, Facúltase A La Gobernación De Cundinamarca, Para Que, Una Vez Consumada La Expropiación, Proceda A Celebrar Con Dichos Propietarios De Las Construcciones Los Contratos De Compra-Venta O De Promesa De Compra-Venta, Según Lo Juzgue Conveniente
Decreto 2637 de 1950 · por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1948.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.