La Gobernación De Cundinamarca Iniciará Y Adelantará El Juicio De Expropiación De La Zona O Zonas Que Forman El Perímetro Urbano Del Municipio De Puerto Salgar Conforme A Los Planos Respectivos, Y Previo Concepto Técnico De La Secretaría De Asistencia Social Del Mismo Departamento, Con El Fin De Que La Propiedad Sobre Ellas Se Radique En El Mismo Municipio Y En Las Personas O Entidades Propietarias De Las Actuales Edificaciones Urbanas
Decreto 2637 de 1950 · por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La Gobernación de Cundinamarca iniciará y adelantará el juicio de expropiación de la zona o zonas que forman el perímetro urbano del Municipio de Puerto Salgar conforme a los planos respectivos, y previo concepto técnico de la Secretaría de Asistencia Social del mismo Departamento, con el fin de que la propiedad sobre ellas se radique en el mismo Municipio y en las personas o entidades propietarias de las actuales edificaciones urbanas.
Parágrafo
En la determinación de las zonas que deben ser expropiadas, la Gobernación de Cundinamarca tendrá en cuenta el plano topográfico levantado por la Secretaría de Obras Públicas del Departamento, cuyos originales reposan en el Ministerio de Higiene, en cuanto se refiere a la zona actual, y además procurará adquirir las zonas aledañas al perímetro urbano para el ensanchamiento de éste.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.