Micelio

Artículo 6

El Excedente De Valores Que El Departamento De Cundinamarca Obtenga Como Resultado De La Operación De Venta De Terrenos Expropiados, Será Destinado Precisamente A Las Obras De Higiene Y Saneamiento Del Municipio De Puerto Salgar, Obras Que Serán Ejecutadas Por Conducto De La Dirección Departamental De Higiene

Decreto 2637 de 1950 · por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El excedente de valores que el Departamento de Cundinamarca obtenga como resultado de la operación de venta de terrenos expropiados, será destinado precisamente a las obras de higiene y saneamiento del Municipio de Puerto Salgar, obras que serán ejecutadas por conducto de la Dirección Departamental de Higiene. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2637 de 1950