° El excedente de valores que el Departamento de Cundinamarca obtenga como resultado de la operación de venta de terrenos expropiados, será destinado precisamente a las obras de higiene y saneamiento del Municipio de Puerto Salgar, obras que serán ejecutadas por conducto de la Dirección Departamental de Higiene. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2637 de 1950 →Vigente
Artículo 6
El Excedente De Valores Que El Departamento De Cundinamarca Obtenga Como Resultado De La Operación De Venta De Terrenos Expropiados, Será Destinado Precisamente A Las Obras De Higiene Y Saneamiento Del Municipio De Puerto Salgar, Obras Que Serán Ejecutadas Por Conducto De La Dirección Departamental De Higiene
Decreto 2637 de 1950 · por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.