Articulo 4° Igualmente, la Gobernación de Cundinamarca, por medio de escritura pública cederá a la comunidad religiosa que atienda en Puerto Salgar los oficios parroquiales o la honorable Curia, según el caso, los lotes de terreno correspondientes a la iglesia y casa cural.
Decreto 2637 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Igualmente, La Gobernación De Cundinamarca, Por Medio De Escritura Pública Cederá A La Comunidad Religiosa Que Atienda En Puerto Salgar Los Oficios Parroquiales O La Honorable Curia, Según El Caso, Los Lotes De Terreno Correspondientes A La Iglesia Y Casa Cural
Decreto 2637 de 1950 · por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.