Micelio
DecretoVigente

Decreto 2599 de 2001

por el cual se liquida la Ley 710 de 2001 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.

27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Efectúese La Siguiente Adición En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Para La Vigencia Fiscal De 2001, En La Suma De Cinco Billones Ciento Dos Mil Cincuenta Y Cinco Millones Novecientos Cuarenta Y Tres Mil Setecientos Ochenta Pesos Moneda Legal ($52Adiciónase El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 2001 En La Suma De Cinco Billones Ciento Dos Mil Cincuenta Y Cinco Millones Novecientos Cuarenta Y Tres Mil Setecientos Ochenta Pesos Moneda Legal ($53Contracredítase El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del Año 2001, En La Suma De Doscientos Un Mil Cuatrocientos Nueve Millones Quinientos Treinta Y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve Pesos Moneda Legal ($2014Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del Año 2001, En La Suma De Doscientos Un Mil Cuatrocientos Nueve Millones Quinientos Treinta Y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve Pesos Moneda Legal ($2015Efectúense Las Siguientes Ubicaciones En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 20016Sustitúyase En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Nación La Suma De Novecientos Cuarenta Mil Millones De Pesos Monedalegal ($9407Sustitúyase En El Presupuesto De Gastos De Inversión De La Contraloría General De La República, La Suma De Quinientos Treinta Millones De Pesosmoneda Legal ($5308Ajústese El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital En La Suma De Dos Billones De Pesos Moneda Legal ($29Sustitúyase En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Nación La Suma De Doscientos Cincuenta Y Siete Mil Ochenta Y Seis Millones Ochocientos Veintidós Mil Cuatrocientos Pesos Moneda Legal ($25710Los Compromisos Adquiridos Con Cargo A Las Apropiaciones Disponibles Que Cobijen La Siguiente Vigencia Fiscal, No Requieren Autorización De Vigencias Futuras11Cuando Un Órgano Requiera Celebrar Compromisos Que Cubran Varias Vigencias Fiscales, Deberá Obtener La Autorización Para Comprometer Vigencias Futuras12Derógase El Inciso 2 Del Artículo 21 Y El Artículo 35 Del Decreto 2790 De 200013El Gobierno Nacional Podrá Destinar Recursos Del Presupuesto Nacional Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Para El Pago De Pensiones14El Gobierno Nacional, Con Cargo A Las Apropiaciones De La Presente Vigencia Fiscal, Podrá Otorgar Créditos Que Podrán Ser Condonables Al Instituto De Seguros Sociales, Con El Objeto De Apoyar El Pago De La Nómina Y De Los Jubilados Del Iss Patrono, Fortalecimiento De La Red Interna, Obligaciones A Cargo Del Instituto Por Concepto De Adquisición De Bienes Y Servicios En Salud, En Las Condiciones Que Establezca La Dirección General De Crédito Público15Los Excedentes Financieros Que Debe Transferir Indumil A La Nación Correspondientes Al Año 2000, Se Ejecutarán Sin Situación De Fondos Por Parte Del Ministerio De Defensa Nacional De Acuerdo Con Las Apropiaciones Que Para El Efecto Se Incorporan En La Presente Ley, Previo El Cumplimiento De Las Normas Presupuestales16Los Rendimientos Financieros, Que Hayan Generado Fondos Con Destino A Obras Y Que Tengan Origen En Regalías, Se Invertirán En La Respectiva Obra Sin Que Haya Lugar A Reintegros, Si Se Demuestra Que Fueron Invertidos Debidamente En Las Mismas Finalidades17Modifícase El Artículo 110 De La Ley 633 De 2000, El Cual Quedará Así: Findeter Transferirá Anualmente A La Nación El Producto Del Recaudo De La Deuda De Municipios Y Empresas De Servicios Públicos Con Insfopal, Realizados Según La Ley 57 De 1989, Recursos Que Se Destinarán En Su Totalidad, A La Financiación Del Programa De Modernización Empresarial Para El Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico Que Ejecuta El Ministerio De Desarrollo Económico, Y A La Estructuración De Los Proyectos De Modernización Empresarial, Incluyendo El Pago De Los Pasivos Que Aseguren La Viabilidad Integral Delos Mismos18El Adicional Aprobado En La Vigencia 2001 Para Reestructuración De Hospitales Por La Suma De 5019Autorízase A La Nación - Ministerio De Comercio Exterior, Para Constituir Un Patrimonio Autónomo Con El Inmueble De Su Propiedad, Ubicado En El Municipio De Buenaventura, En Donde Funcionó La Extinta Zona Franca, Cedido Gratuitamente A La Nación Por Este En El Año 1984, Con El Objeto De Pagar Con El Producto De Su Venta Total O Parcial, Los Pasivos Del Municipio De Buenaventura, Contemplados En El Acuerdo De Reestructuración De Que Trata La Ley 550 De 1999, En El Orden De Prelación De Pagos Y Con Sujeción A La Validación De La Dirección De Apoyo Fiscal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público20En El Rubro Del Ministerio De Educación Por $521Nómbrese Una Comisión Integrada Por Un Miembro De Cada Una De Las Comisiones Económicas Para Vigilar El Destino Y Priorización De Las Partidas Que Comprende El Presente Proyecto De Ley De Adición Presupuestal En Monto De 7722Para Los Contratos De Adquisición De Bienes Y Servicios Y Para Los Contratos Interadministrativos Que Sean Suscritos Antes Del 31 De Diciembre Del Año 2001, Las Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Constituirán Las Respectivas Reservas Presupuestales En Los Términos Que Establece El Artículo 89 De La Ley Orgánica Del Presupuesto23Constituyen Gastos De Funcionamiento De La Superintendencia Bancaria, Las Sumas Que Esta Transfiera A La Caja De Previsión Social De La Superintendencia Bancaria - Capresub, Para Atender El Pago De Los Servicios Que Esta Última Entidad Le Presta A La Superbancaria, De Acuerdo Con La Ley24Considérese, Para Los Efectos De La Aplicación Del Artículo 133 De La Ley633 De 2000, La Deuda Por Suministro De Energía Eléctrica, Por Servicios Prestados Directamente Por Los Municipios O Departamentos Productores Con Derechos En El Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera Y Por Los Municipios Y Departamentos No Productores, En Las Áreas De Salud, Educación Básica Primaria Y Secundaria, Servicio De Agua Potable Y Saneamiento Básico Y Alumbrado Público25Inclúyase En La Sección 2201, Programa 113, Subprograma 700, La Universidad Francisco De Paula Santander Ocaña26El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto27El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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