ARTICULO 6°. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDALEGAL ($940.000.000.000), de ingresos del crédito interno por ingresos del crédito externo. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($530.000.000), de ingresos del crédito externo por ingresos del crédito interno. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.400.000.000), de ingresos del crédito externo por ingresos de donaciones. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Archivo General dela Nación, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($24.000.000) de recursos de capital por ingresos corrientes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996 hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.
Decreto 2599 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Sustitúyase En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Nación La Suma De Novecientos Cuarenta Mil Millones De Pesos Monedalegal ($940
Decreto 2599 de 2001 · por el cual se liquida la Ley 710 de 2001 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.