Micelio

Artículo 14

El Gobierno Nacional, Con Cargo A Las Apropiaciones De La Presente Vigencia Fiscal, Podrá Otorgar Créditos Que Podrán Ser Condonables Al Instituto De Seguros Sociales, Con El Objeto De Apoyar El Pago De La Nómina Y De Los Jubilados Del Iss Patrono, Fortalecimiento De La Red Interna, Obligaciones A Cargo Del Instituto Por Concepto De Adquisición De Bienes Y Servicios En Salud, En Las Condiciones Que Establezca La Dirección General De Crédito Público

Decreto 2599 de 2001 · por el cual se liquida la Ley 710 de 2001 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos que podrán ser condonables al Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de apoyar el pago de la nómina y de los jubilados del ISS patrono, fortalecimiento de la red interna, obligaciones a cargo del Instituto por concepto de adquisición de bienes y servicios en salud, en las condiciones que establezca la Dirección General de Crédito Público. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la exigibilidad de los créditos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2599 de 2001