Micelio

Artículo 14

El Gobierno Nacional, Con Cargo A Las Apropiaciones De La Presente Vigencia Fiscal, Podrá Otorgar Créditos Que Podrán Ser Condonables Al Instituto De Seguros Sociales, Con El Objeto De Apoyar El Pago De La Nómina Y De Los Jubilados Del Iss Patrono, Fortalecimiento De La Red Interna, Obligaciones A Cargo Del Instituto Por Concepto De Adquisición De Bienes Y Servicios En Salud, En Las Condiciones Que Establezca La Dirección General De Crédito Público

Decreto 2599 de 2001 · por el cual se liquida la Ley 710 de 2001 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos que podrán ser condonables al Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de apoyar el pago de la nómina y de los jubilados del ISS patrono, fortalecimiento de la red interna, obligaciones a cargo del Instituto por concepto de adquisición de bienes y servicios en salud, en las condiciones que establezca la Dirección General de Crédito Público. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la exigibilidad de los créditos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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