ARTICULO 16. Los rendimientos financieros, que hayan generado fondos con destino a obras y que tengan origen en regalías, se invertirán en la respectiva obra sin que haya lugar a reintegros, si se demuestra que fueron invertidos debidamente en las mismas finalidades.
Decreto 2599 de 2001 →Vigente
Artículo 16
Los Rendimientos Financieros, Que Hayan Generado Fondos Con Destino A Obras Y Que Tengan Origen En Regalías, Se Invertirán En La Respectiva Obra Sin Que Haya Lugar A Reintegros, Si Se Demuestra Que Fueron Invertidos Debidamente En Las Mismas Finalidades
Decreto 2599 de 2001 · por el cual se liquida la Ley 710 de 2001 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.