Micelio

Artículo 7

Sustitúyase En El Presupuesto De Gastos De Inversión De La Contraloría General De La República, La Suma De Quinientos Treinta Millones De Pesosmoneda Legal ($530

Decreto 2599 de 2001 · por el cual se liquida la Ley 710 de 2001 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7°. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión de la Contraloría General de la República, la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOSMONEDA LEGAL ($530.000.000) de recursos del crédito externo con destinación específica por otros recursos del tesoro. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, la suma de MIL CUATROCIENTOSMILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.400.000.000) de recursos del crédito externo con destinación específica autorizados por donaciones. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Archivo General de la Nación, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($24.000.000) de otros recursos de tesorería por ingresos corrientes. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($335.076.500) de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000) de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización. Sustitúyase en el presupuesto del Servicio de la Deuda Externa Pública Nacional, la suma de DOS MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.013.208.000) de recursos del crédito externo previa autorización por recursos del crédito externo con destinación específica. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vías-INVIAS, la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA YCUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MONEDA LEGAL ($78.664.720) de recursos del crédito externo con destinación específica autorizados por recursos del crédito externo previa autorización. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONESSEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($455.640.000) de donaciones por donaciones internas. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOSOCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($3.480.429.487) de donaciones por donaciones internas. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($246.060.087) de donaciones por donaciones internas. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS MONEDA LEGAL ($398.361.346.26) de donaciones por donaciones internas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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