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DecretoDerogado

Decreto 2569 de 1986

Por el cual se crea el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales, Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Como Organismo Asesor Y De Consulta Y Coordinación Del Gobierno Nacional, Integrado Por: - El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado2El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Se Reunirá Ordinariamente, Por Lo Menos Una Vez Cada Seis (6) Meses, Y Extraordinariamente, Cuando Lo Convoque Su Presidente O Lo Soliciten Dos O Más De Sus Miembros3La Secretaría Técnica Del Consejo Estará A Cargo Del Director De La Imprenta Nacional4El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Contará Con La Asesoría Técnica Permanente Del Comité Sectorial Mixto Para La Industria De Artes Gráficas Del Ministerio De Desarrollo Económico5Son Funciones Del Consejo Asesor De Imprentas Oficiales: A) Evaluar El Suministro De Impresos En Todas Las Entidades Estatales Del Orden Nacional Y Producir Recomendaciones Para Su Racionalización; B) Llevar Un Registro Detallado De Los Talleres Gráficos Existentes En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Que Tengan Tratamiento De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado; C) Estudiar Todos Los Proyectos De Creación O Ampliación De Talleres Gráficos De Las Entidades Mencionadas En El Literal Anterior; D) Emitir Concepto Previo O La Expedición De Cualquier Norma General Por Parte De Los Referidos Organismos O Entidades Administrativas, Cuando La Norma Tenga Por Objeto Regular Las Actividades De Talleres Gráficos Del Estado; E) Asesorar Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, En El Trámite De Aprobación De Licencias De Importación De Bienes De Capital Con Destino A Los Talleres Gráficos Del Estado6El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Tendrá Un Plazo De Seis (6) Meses A Partir De Su Instalación, Para Adelantar Estudio Pormenorizado De La Situación Actual De Los Talleres Gráficos Del Estado Y Presentar Recomendaciones Al Gobierno Nacional Sobre La Materia7El Consejo Asesor De Las Imprentas Oficiales Dictará Su Reglamento Interno, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto8Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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