°. Créase el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como organismo Asesor y de Consulta y Coordinación del Gobierno Nacional, integrado por: - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX- o su delegado. - El Director de la Imprenta Nacional. - Tres (3) representantes de la Asociación Nacional de Industriales de las Artes Gráficas -ANDIGRAF-. - Un (1) representante de la Federación de Cooperativas de Impresores y Papeleros -FEIMPREPAL-.
El Consejo será presidido por el Secretario General de la Presidencia de la República o su delegado.