Micelio

Artículo 1

Créase El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales, Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Como Organismo Asesor Y De Consulta Y Coordinación Del Gobierno Nacional, Integrado Por: - El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado

Decreto 2569 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como organismo Asesor y de Consulta y Coordinación del Gobierno Nacional, integrado por: - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX- o su delegado. - El Director de la Imprenta Nacional. - Tres (3) representantes de la Asociación Nacional de Industriales de las Artes Gráficas -ANDIGRAF-. - Un (1) representante de la Federación de Cooperativas de Impresores y Papeleros -FEIMPREPAL-.

Parágrafo

El Consejo será presidido por el Secretario General de la Presidencia de la República o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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