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Artículo 7

El Consejo Asesor De Las Imprentas Oficiales Dictará Su Reglamento Interno, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto

Decreto 2569 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Asesor de las Imprentas Oficiales dictará su reglamento interno, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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