en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de racionalizar la producción y suministro de impresos en las entidades del Estado de orden nacional
Considerando · 2 motivos
Que existe la necesidad de racionalizar la producción y suministro de impresos en las entidades del Estado de orden nacional;
Que es indispensable detener el crecimiento desordenado de talleres gráficos en las referidas entidades;
Artículo 1Créase El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales, Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Como Organismo Asesor Y De Consulta Y Coordinación Del Gobierno Nacional, Integrado Por: - El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado
°. Créase el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como organismo Asesor y de Consulta y Coordinación del Gobierno Nacional, integrado por: - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX- o su delegado. - El Director de la Imprenta Nacional. - Tres (3) representantes de la Asociación Nacional de Industriales de las Artes Gráficas -ANDIGRAF-. - Un (1) representante de la Federación de Cooperativas de Impresores y Papeleros -FEIMPREPAL-.
El Consejo será presidido por el Secretario General de la Presidencia de la República o su delegado.
Artículo 2El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Se Reunirá Ordinariamente, Por Lo Menos Una Vez Cada Seis (6) Meses, Y Extraordinariamente, Cuando Lo Convoque Su Presidente O Lo Soliciten Dos O Más De Sus Miembros
º. El Consejo Asesor de Imprentas Oficiales se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros.
Artículo 3La Secretaría Técnica Del Consejo Estará A Cargo Del Director De La Imprenta Nacional
º. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del Director de la Imprenta Nacional.
Artículo 4El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Contará Con La Asesoría Técnica Permanente Del Comité Sectorial Mixto Para La Industria De Artes Gráficas Del Ministerio De Desarrollo Económico
º. El Consejo Asesor de Imprentas Oficiales contará con la Asesoría Técnica permanente del Comité Sectorial Mixto para la Industria de Artes Gráficas del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 5Son Funciones Del Consejo Asesor De Imprentas Oficiales: A) Evaluar El Suministro De Impresos En Todas Las Entidades Estatales Del Orden Nacional Y Producir Recomendaciones Para Su Racionalización; B) Llevar Un Registro Detallado De Los Talleres Gráficos Existentes En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Que Tengan Tratamiento De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado; C) Estudiar Todos Los Proyectos De Creación O Ampliación De Talleres Gráficos De Las Entidades Mencionadas En El Literal Anterior; D) Emitir Concepto Previo O La Expedición De Cualquier Norma General Por Parte De Los Referidos Organismos O Entidades Administrativas, Cuando La Norma Tenga Por Objeto Regular Las Actividades De Talleres Gráficos Del Estado; E) Asesorar Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, En El Trámite De Aprobación De Licencias De Importación De Bienes De Capital Con Destino A Los Talleres Gráficos Del Estado
º. Son funciones del Consejo Asesor de Imprentas Oficiales
Evaluar el suministro de impresos en todas las entidades estatales del orden nacional y producir recomendaciones para su racionalización;
Llevar un registro detallado de los talleres gráficos existentes en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta que tengan tratamiento de Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
Estudiar todos los proyectos de creación o ampliación de talleres gráficos de las entidades mencionadas en el literal anterior;
Emitir concepto previo o la expedición de cualquier norma general por parte de los referidos organismos o entidades administrativas, cuando la norma tenga por objeto regular las actividades de talleres gráficos del Estado;
Asesorar al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, en el trámite de aprobación de licencias de importación de bienes de capital con destino a los talleres gráficos del Estado.
Artículo 6El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Tendrá Un Plazo De Seis (6) Meses A Partir De Su Instalación, Para Adelantar Estudio Pormenorizado De La Situación Actual De Los Talleres Gráficos Del Estado Y Presentar Recomendaciones Al Gobierno Nacional Sobre La Materia
º. El Consejo Asesor de Imprentas Oficiales tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de su instalación, para adelantar estudio pormenorizado de la situación actual de los talleres gráficos del Estado y presentar recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la materia.
Artículo 7El Consejo Asesor De Las Imprentas Oficiales Dictará Su Reglamento Interno, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto
º. El Consejo Asesor de las Imprentas Oficiales dictará su reglamento interno, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de este Decreto.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º. Este Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.