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Artículo 2

El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Se Reunirá Ordinariamente, Por Lo Menos Una Vez Cada Seis (6) Meses, Y Extraordinariamente, Cuando Lo Convoque Su Presidente O Lo Soliciten Dos O Más De Sus Miembros

Decreto 2569 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Asesor de Imprentas Oficiales se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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