º. El Consejo Asesor de Imprentas Oficiales se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros.
Decreto 2569 de 1986 →Vigente
Artículo 2
El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Se Reunirá Ordinariamente, Por Lo Menos Una Vez Cada Seis (6) Meses, Y Extraordinariamente, Cuando Lo Convoque Su Presidente O Lo Soliciten Dos O Más De Sus Miembros
Decreto 2569 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.