DecretoVigente
Decreto 256 de 1964
por el cual se reglamenta la escogencia de representantes de los afiliados en la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
6artículos
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Estará Integrada Por: A)2Las Directivas Centrales De Las Asociaciones Sindicales De Empleados Afiliados A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y De La Asociación De Pensionados De Colombia, Escogerán Por Separado, Cada Una De Ellas, Un (1) Nombre De-Entre Sus Respectivos Afiliados, Y Los Comunicaran Por Escrito Al Ministro De Comunicaciones, Acompañando El Acta Autenticada De La Reunión En Que Se Hizo La Escogencia3Una Vez Cumplida Y Comunicada La Escogencia De Nombres A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Ministro De Comunicaciones Designará De Ellos Tres Principales Y Tres Suplentes, Procurando Que Queden Equitativamente Representadas Las Asociaciones Sindicales De Afiliados4El Período De Los Representantes De Los Afiliados En La Junta De La Caja Será De Un Año, Contado A Partir De La Designación, Pero Continuarán En Ejercicio De Sus Cargos Mientras No Sean Reemplazados5Mientras Se Nombran En Propiedad Los Directores De La Administración Postal Nacional Y Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Éstos Estarán Representados En La Junta Por El Administrador Del Servicio De Giros Y Especies Postales, Y Por El Director De La División De Radio Y Televisión Nacionales6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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