Micelio

decreto 256 de 1964

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Artículo 1La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Estará Integrada Por: A)

Articulo 1º La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones estará integrada por: a). El Ministro de Comunicaciones, quien la presidirá, o un delegado suyo; b). El Director General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, o un delegado suyo; c). El Director General de la Administración Postal Nacional, o un delegado suyo; d). El Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o un delegado suyo; e). Tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes de los afiliados a la Caja, escogidos por éstos en la forma que en este Decreto se establece.

Artículo 2Las Directivas Centrales De Las Asociaciones Sindicales De Empleados Afiliados A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y De La Asociación De Pensionados De Colombia, Escogerán Por Separado, Cada Una De Ellas, Un (1) Nombre De-Entre Sus Respectivos Afiliados, Y Los Comunicaran Por Escrito Al Ministro De Comunicaciones, Acompañando El Acta Autenticada De La Reunión En Que Se Hizo La Escogencia

º Las Directivas Centrales de las asociaciones sindicales de empleados afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y de la Asociación de Pensionados de Colombia, escogerán por separado, cada una de ellas, un (1) nombre de-entre sus respectivos afiliados, y los comunicaran por escrito al Ministro de Comunicaciones, acompañando el acta autenticada de la reunión en que se hizo la escogencia.

Artículo 3Una Vez Cumplida Y Comunicada La Escogencia De Nombres A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Ministro De Comunicaciones Designará De Ellos Tres Principales Y Tres Suplentes, Procurando Que Queden Equitativamente Representadas Las Asociaciones Sindicales De Afiliados

º Una vez cumplida y comunicada la escogencia de nombres a que se refiere el artículo anterior, el Ministro de Comunicaciones designará de ellos tres principales y tres suplentes, procurando que queden equitativamente representadas las asociaciones sindicales de afiliados. Los representantes de los empleados en la Junta Directiva de la Caja deberán ser afiliados a ésta.

Artículo 4El Período De Los Representantes De Los Afiliados En La Junta De La Caja Será De Un Año, Contado A Partir De La Designación, Pero Continuarán En Ejercicio De Sus Cargos Mientras No Sean Reemplazados

º El período de los representantes de los afiliados en la Junta de la Caja será de un año, contado a partir de la designación, pero continuarán en ejercicio de sus cargos mientras no sean reemplazados.

Artículo 5Mientras Se Nombran En Propiedad Los Directores De La Administración Postal Nacional Y Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Éstos Estarán Representados En La Junta Por El Administrador Del Servicio De Giros Y Especies Postales, Y Por El Director De La División De Radio Y Televisión Nacionales

º Mientras se nombran en propiedad los Directores de la Administración Postal Nacional y del Instituto Nacional de Radio y Televisión, éstos estarán representados en la Junta por el Administrador del Servicio de Giros y Especies Postales, y por el Director de la División de Radio y Televisión Nacionales.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones