Micelio

Artículo 2

Las Directivas Centrales De Las Asociaciones Sindicales De Empleados Afiliados A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y De La Asociación De Pensionados De Colombia, Escogerán Por Separado, Cada Una De Ellas, Un (1) Nombre De-Entre Sus Respectivos Afiliados, Y Los Comunicaran Por Escrito Al Ministro De Comunicaciones, Acompañando El Acta Autenticada De La Reunión En Que Se Hizo La Escogencia

Decreto 256 de 1964 · por el cual se reglamenta la escogencia de representantes de los afiliados en la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Directivas Centrales de las asociaciones sindicales de empleados afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y de la Asociación de Pensionados de Colombia, escogerán por separado, cada una de ellas, un (1) nombre de-entre sus respectivos afiliados, y los comunicaran por escrito al Ministro de Comunicaciones, acompañando el acta autenticada de la reunión en que se hizo la escogencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 256 de 1964