º Las Directivas Centrales de las asociaciones sindicales de empleados afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y de la Asociación de Pensionados de Colombia, escogerán por separado, cada una de ellas, un (1) nombre de-entre sus respectivos afiliados, y los comunicaran por escrito al Ministro de Comunicaciones, acompañando el acta autenticada de la reunión en que se hizo la escogencia.
Artículo 2
Las Directivas Centrales De Las Asociaciones Sindicales De Empleados Afiliados A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y De La Asociación De Pensionados De Colombia, Escogerán Por Separado, Cada Una De Ellas, Un (1) Nombre De-Entre Sus Respectivos Afiliados, Y Los Comunicaran Por Escrito Al Ministro De Comunicaciones, Acompañando El Acta Autenticada De La Reunión En Que Se Hizo La Escogencia
Decreto 256 de 1964 · por el cual se reglamenta la escogencia de representantes de los afiliados en la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.