º Una vez cumplida y comunicada la escogencia de nombres a que se refiere el artículo anterior, el Ministro de Comunicaciones designará de ellos tres principales y tres suplentes, procurando que queden equitativamente representadas las asociaciones sindicales de afiliados. Los representantes de los empleados en la Junta Directiva de la Caja deberán ser afiliados a ésta.
Decreto 256 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Una Vez Cumplida Y Comunicada La Escogencia De Nombres A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Ministro De Comunicaciones Designará De Ellos Tres Principales Y Tres Suplentes, Procurando Que Queden Equitativamente Representadas Las Asociaciones Sindicales De Afiliados
Decreto 256 de 1964 · por el cual se reglamenta la escogencia de representantes de los afiliados en la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.