Articulo 1º La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones estará integrada por: a). El Ministro de Comunicaciones, quien la presidirá, o un delegado suyo; b). El Director General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, o un delegado suyo; c). El Director General de la Administración Postal Nacional, o un delegado suyo; d). El Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o un delegado suyo; e). Tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes de los afiliados a la Caja, escogidos por éstos en la forma que en este Decreto se establece.
Decreto 256 de 1964 →Vigente
Artículo 1
La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Estará Integrada Por: A)
Decreto 256 de 1964 · por el cual se reglamenta la escogencia de representantes de los afiliados en la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.