Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 255 de 1971

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y SU RESTABLECIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Mientras Se Encuentre Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Prohíbese La Publicación O Difusión De Noticias, Comentarios O Propaganda Por Cualquier Medio Escrito, Radial, De Televisión O De Altoparlantes En Cuanto Sean Susceptibles De Crear Alarma, Afectar La Tranquilidad Pública O Dificultar El Pleno Restablecimiento Del Orden2Sobre Asuntos Sometidos A Prohibición Y Censura, Conforme A Este Decreto, Podrán Publicarse O Difundirse Boletines Oficiales Autorizados Por Los Ministros, Gobernadores, Intendentes, Comisarios O El Alcalde De Bogotá, D3Para Dar Cumplimiento A La Prohibición A Que4Mediante Resoluciones Conjuntas De Los Ministerios De Gobierno, Defensa Y Comunicaciones, Podrá Autorizarse La Libertad De Información Y El Consiguiente Levantamiento De La Censura, Respecto De Todos O Algunos De Los Asuntos A Que Se Refiere El Artículo 1o, U Ordenarse El Restablecimiento De La Prohibición Y Censura, Según Las Circunstancias; O Aceptarse La Celebración De Acuerdos Con Determinados Medios De Información Que Por Su Seriedad Y Responsabilidad Puedan Por Sí Mismos Encargarse De Cumplir Voluntariamente, Sin Intervención Oficial, Las Prescripciones Del Artículo 1°5En Todo Caso De Infracción A Las Prohibiciones Del Artículo 1o O De Publicación De Materiales Que No Hayan Sido Sometidos A La Censura, O De Violación De Los Acuerdos Previstos En El Artículo Anterior, Se Aplicarán Por El Alcalde Del Lugar Las Siguientes Medidas: 1°6El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03

Firmas