°. Mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios de Gobierno, Defensa y Comunicaciones, podrá autorizarse la libertad de información y el consiguiente levantamiento de la censura, respecto de todos o algunos de los asuntos a que se refiere el artículo 1o, u ordenarse el restablecimiento de la prohibición y censura, según las circunstancias; o aceptarse la celebración de acuerdos con determinados medios de información que por su seriedad y responsabilidad puedan por sí mismos encargarse de cumplir voluntariamente, sin intervención oficial, las prescripciones del artículo 1°.
Artículo 4
Mediante Resoluciones Conjuntas De Los Ministerios De Gobierno, Defensa Y Comunicaciones, Podrá Autorizarse La Libertad De Información Y El Consiguiente Levantamiento De La Censura, Respecto De Todos O Algunos De Los Asuntos A Que Se Refiere El Artículo 1o, U Ordenarse El Restablecimiento De La Prohibición Y Censura, Según Las Circunstancias; O Aceptarse La Celebración De Acuerdos Con Determinados Medios De Información Que Por Su Seriedad Y Responsabilidad Puedan Por Sí Mismos Encargarse De Cumplir Voluntariamente, Sin Intervención Oficial, Las Prescripciones Del Artículo 1°
Decreto 255 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y SU RESTABLECIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.