Micelio

Artículo 4

Mediante Resoluciones Conjuntas De Los Ministerios De Gobierno, Defensa Y Comunicaciones, Podrá Autorizarse La Libertad De Información Y El Consiguiente Levantamiento De La Censura, Respecto De Todos O Algunos De Los Asuntos A Que Se Refiere El Artículo 1o, U Ordenarse El Restablecimiento De La Prohibición Y Censura, Según Las Circunstancias; O Aceptarse La Celebración De Acuerdos Con Determinados Medios De Información Que Por Su Seriedad Y Responsabilidad Puedan Por Sí Mismos Encargarse De Cumplir Voluntariamente, Sin Intervención Oficial, Las Prescripciones Del Artículo 1°

Decreto 255 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y SU RESTABLECIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios de Gobierno, Defensa y Comunicaciones, podrá autorizarse la libertad de información y el consiguiente levantamiento de la censura, respecto de todos o algunos de los asuntos a que se refiere el artículo 1o, u ordenarse el restablecimiento de la prohibición y censura, según las circunstancias; o aceptarse la celebración de acuerdos con determinados medios de información que por su seriedad y responsabilidad puedan por sí mismos encargarse de cumplir voluntariamente, sin intervención oficial, las prescripciones del artículo 1°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 255 de 1971