°. Mientras se encuentre turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, prohíbese la publicación o difusión de noticias, comentarios o propaganda por cualquier medio escrito, radial, de televisión o de altoparlantes en cuanto sean susceptibles de crear alarma, afectar la tranquilidad pública o dificultar el pleno restablecimiento del orden. Se consideran de tal naturaleza, entre otras, las informaciones que se refieran a hechos que alteren el orden público; a la instigación a apología del delito; a la situación, destino o movilización de la fuerza pública; a la especulación, acaparamiento o escasez de artículos de consumo necesario y a todo cuanto por su índole pueda agudizar dichos fenómenos, salvo la denuncia concreta de los responsables; a la retención de personas por hechos relacionados con la perturbación del orden; a discursos, exposiciones o debates sobre tales temas, aún los ocurridos en corporaciones públicas, y a manifiestos o comunicados de la misma especie; y a los actos similares o conexos que se precisen en decretos reglamentarios de éste.
Artículo 1
Mientras Se Encuentre Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Prohíbese La Publicación O Difusión De Noticias, Comentarios O Propaganda Por Cualquier Medio Escrito, Radial, De Televisión O De Altoparlantes En Cuanto Sean Susceptibles De Crear Alarma, Afectar La Tranquilidad Pública O Dificultar El Pleno Restablecimiento Del Orden
Decreto 255 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y SU RESTABLECIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.