°. Para dar cumplimiento a la prohibición a que.se refiere el artículo se establece la censura previa de los medios informativos, impresos o radiales o de cualquier otra naturaleza, la que será organizada y dirigida por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, como encargados de ejecutar y hacer cumplir este Decreto, sobre las siguientes bases: 1°. La censura se encomendará a funcionarios o agentes de sus dependencias directas, o de las Alcaldías de sus respectivos territorios. 2°. Podrá organizarse una oficina central en cada ciudad donde existan publicaciones periódicas, radiales o escritas, o cumplirse la censura en las oficinas de dichas publicaciones, cuando así fuere más indicado para evitarles trastornos en su funcionamiento ordinario. 3°. Los interesados deberán entregar todos las originales destinados a la impresión o difusión, en el lugar señalado, con la anticipación necesaria, y les funcionarios encargados de la revisión cumplirán su tarea en las horas adecuadas para que la publicación-pueda imprimirse o difundirse en su oportunidad.
Decreto 255 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Para Dar Cumplimiento A La Prohibición A Que
Decreto 255 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y SU RESTABLECIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.