Micelio

Artículo 3

Para Dar Cumplimiento A La Prohibición A Que

Decreto 255 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y SU RESTABLECIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para dar cumplimiento a la prohibición a que.se refiere el artículo se establece la censura previa de los medios informativos, impresos o radiales o de cualquier otra naturaleza, la que será organizada y dirigida por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, como encargados de ejecutar y hacer cumplir este Decreto, sobre las siguientes bases: 1°. La censura se encomendará a funcionarios o agentes de sus dependencias directas, o de las Alcaldías de sus respectivos territorios. 2°. Podrá organizarse una oficina central en cada ciudad donde existan publicaciones periódicas, radiales o escritas, o cumplirse la censura en las oficinas de dichas publicaciones, cuando así fuere más indicado para evitarles trastornos en su funcionamiento ordinario. 3°. Los interesados deberán entregar todos las originales destinados a la impresión o difusión, en el lugar señalado, con la anticipación necesaria, y les funcionarios encargados de la revisión cumplirán su tarea en las horas adecuadas para que la publicación-pueda imprimirse o difundirse en su oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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