Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2537 de 1981

por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981 y se dictan otras disposiciones sobre expedición de pasaportes.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Artículo 4º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Tendrán Derecho A Pasaporte Diplomático: A) El Presidente De La República, El Delegado A La Presidencia, Sus Cónyuges E Hijos; B) Los Expresidentes De La República, Los Exdesignados A La Presidencia, Los Exministros Delegatarios, Los Exministros De Relaciones Exteriores, Sus Cónyuges O Viudas; C) Los Ministros De Estado, Los Jefes De Departamento Administrativo, El Presidente Del Honorable Senado De La República, El Presidente De La Honorable Cámara De Representantes, El Presidente De La Honorable Corte Suprema De Justicia, El Presidente Del Honorable Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, El Contralor General De La República, El Registrador Nacional Del Estado Civil, El Presidente Del Honorable Consejo Superior De La Judicatura, Los Miembros De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores Y Sus Cónyuges; D) Los Cardenales De Nacionalidad Colombiana, Así Como El Arzobispo Primado De Colombia; E) El Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor Conjunto De Las Fuerzas Militares, Los Comandantes De Fuerza, El Director General De La Policía Nacional Y Sus Cónyuges; F) Los Funcionarios Remunerados Del Servicio Exterior Con Categoría Diplomática O Consular De Carácter Permanente, Y Sus Cónyuges Siempre Y Cuando Éstos Residan En El País En Que Aquellos Ejercen Sus Funciones; G) Las Personas Que Con Categoría Diplomática Cumplan Misiones Oficiales De Carácter Temporal En El Exterior; H) Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Desempeñen Los Cargos De Secretario General, Subsecretarios, Jefe De La Oficina De Planeación, Directores, Jefes De Gabinete, Jefes De División Y Sus Cónyuges; Parágrafo2El Artículo 7º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Pasaportes Diplomáticos Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional3El Artículo 8º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Titulares De Pasaporte Diplomáticos, Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Ordinales A), B) Y D), Del Artículo Cuarto, Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al Término De La Misión O Cargo Que Desempeñaban4El Artículo 9º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Tendrán Derecho A Pasaporte Oficial: A) Las Personas Que Cumplan Misiones Oficiales De Carácter Permanente O Temporal En El Exterior; Los Cónyuges De Los Funcionarios Que Viajen En Misión Oficial De Carácter Permanete, Así Como Sus Hijos, Siempre Que Estén Bajo Su Dependencia Económica Y Residan En El País En Que El Funcionario Ejerce Sus Funciones; B) Los Exministros De Estado Y Los Generales De La República; C) Los Obispos, Vicarios Y Prefectos Apostólicos; D) Los Miembros Del Congreso Nacional, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor De Bogotá; C) Los Hijos De Los Funcionarios A Quienes Se Refiere El Ordinal F) Del Artículo Cuarto, Siempre Que Estén Bajo Su Dependencia Económica Y Residan En El País En Que El Funcionario Ejerce Sus Funciones; F) Los Cónsules Honorarios De Nacionalidad Colombiana Acreditados En El Exterior: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Parcialmente (Literal D ) Artículo 3 Decreto 3053 De 1982 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 9 Decreto 503 De 19815El Artículo 12 Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Pasaportes Oficiales Otorgados A Las Personas De Que Tratan Los Ordinales A), D), E) Y F), Del Artículo Noveno, Tendrán Validez Por El Término Del Desempeño Del Cargo O Comisión Asignados Al Titular6El Artículo 13 Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Funcionarios Que Hayan Desempeñado Cargos Oficiales De Carácter Permanente O Comisiones Temporales En El Exterior, Deberán Devolver El Pasaporte Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al Término Del Desempeño Del Cargo De La Comisión Asignada Al Titular7El Artículo 14 Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Pasaportes Oficiales Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional Tendrán Validez Hasta El Término De La Misión, Permanente O Temporal, O Hasta La Fecha En Que Los Titulares De Los Pasaportes Dejen De Desempeñar Los Cargos Que Señala El Artículo Noveno8El Artículo 40 Del Decreto 803 De 1981 Quedará Así: Los Pasaportes Llevarán Dos Firmas Así: A) Los Diplomáticos Y Los Oficiales, Una Primera Del Ministro De Relaciones Exteriores O La Del Secretario General, Y Una Segunda, Del Jefe De La División De Asuntos Consolares; B) Los Ordinarios Expedidos En Bogotá, Una Primera De Jefe De La Sección De Pasaporte, Y La Segunda Por El Funcionario Que Sea Autorizado Por Resolución Del Ministerio De Relaciones Exteriores9Las Reseñas De Todos Los Pasaportes Y Los Documentos De Viaje Contendrán El Nombre, Apellidos Y Filiación De Los Interesados, Quienes Deberán Firmarlos Conjuntamente Con El Funcionario Expedidor10Artículo 1011Artículo 11
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Firmas