º El artículo 40 del Decreto 803 de 1981 quedará así: Los pasaportes llevarán dos firmas así
Los diplomáticos y los oficiales, una primera del Ministro de Relaciones Exteriores o la del Secretario General, y una segunda, del Jefe de la división de Asuntos Consolares;
Los ordinarios expedidos en Bogotá, una primera de Jefe de la Sección de Pasaporte, y la segunda por el funcionario que sea autorizado por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia justificada del Jefe de la Sección de Pasaportes, y, mientras se designa quién deba reemplazarlo, llevará la firma del Jefe de la división de Asuntos Consulares. Los ordinarios expedidos en las Oficinas Seccionales, la primera firma será la del Gobernador, Intendente, Comisario o la del Jefe de la Oficina en el caso de que haya sido nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, la segunda por el empleado que los anteriores designen. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarlos pueden designar, mediante disposición legal que debe ser oportunamente comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores, al funcionario que en su lugar firmará los pasaportes;
Los pasaportes para trabajador seguirán el régimen señalado para los ordinarios expedidos en el país o en el exterior;
Los colectivos los firmarán el Jefe de la División de Asuntos Consulares y el Jefe de la Sección de Pasaportes. Cuándo sean expedidos en las seccionales seguirán el régimen señalado para los pasaportes ordinarios.
Los provisionales seguirán el régimen señalado por el artículo 37 del Decreto 503 de 1981;
Los Documentos de Viaje los firmarán el Subsecretario de Política Exterior y el Jefe de la División de Visas - Inmigración.
En todos los casos de que trata este artículo, los pasaportes llevarán los respectivos sellos oficiales de la entidad que los expide.