El Artículo 9º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Tendrán Derecho A Pasaporte Oficial: A) Las Personas Que Cumplan Misiones Oficiales De Carácter Permanente O Temporal En El Exterior; Los Cónyuges De Los Funcionarios Que Viajen En Misión Oficial De Carácter Permanete, Así Como Sus Hijos, Siempre Que Estén Bajo Su Dependencia Económica Y Residan En El País En Que El Funcionario Ejerce Sus Funciones; B) Los Exministros De Estado Y Los Generales De La República; C) Los Obispos, Vicarios Y Prefectos Apostólicos; D) Los Miembros Del Congreso Nacional, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor De Bogotá; C) Los Hijos De Los Funcionarios A Quienes Se Refiere El Ordinal F) Del Artículo Cuarto, Siempre Que Estén Bajo Su Dependencia Económica Y Residan En El País En Que El Funcionario Ejerce Sus Funciones; F) Los Cónsules Honorarios De Nacionalidad Colombiana Acreditados En El Exterior: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Parcialmente (Literal D ) Artículo 3 Decreto 3053 De 1982 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 9 Decreto 503 De 1981
Decreto 2537 de 1981 · por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981 y se dictan otras disposiciones sobre expedición de pasaportes.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 9º del Decreto 503 de 1981 quedará así: Tendrán derecho a pasaporte oficial
a)
Las personas que cumplan misiones oficiales de carácter permanente o temporal en el exterior; Los cónyuges de los funcionarios que viajen en misión oficial de carácter permanete, así como sus hijos, siempre que estén bajo su dependencia económica y residan en el país en que el funcionario ejerce sus funciones;
b)
Los exministros de Estado y los generales de la República;
c)
Los Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos;
d)
Los miembros del Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá; c) Los hijos de los funcionarios a quienes se refiere el ordinal f) del artículo cuarto, siempre que estén bajo su dependencia económica y residan en el país en que el funcionario ejerce sus funciones; f) Los Cónsules honorarios de nacionalidad colombiana acreditados en el exterior:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.