º El artículo 4º del Decreto 503 de 1981 quedará así: Tendrán derecho a pasaporte diplomático
El Presidente de la República, el Delegado a la Presidencia, sus cónyuges e hijos;
Los expresidentes de la República, los exdesignados a la Presidencia, los exministros delegatarios, los exministros de Relaciones Exteriores, sus cónyuges o viudas;
Los Ministros de Estado, los Jefes de Departamento Administrativo, el Presidente del honorable Senado de la República, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, el Presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia, el Presidente del honorable Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente del honorable Consejo Superior de la Judicatura, los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y sus cónyuges;
Los Cardenales de nacionalidad colombiana, así como el Arzobispo Primado de Colombia;
El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y sus cónyuges;
Los funcionarios remunerados del Servicio Exterior con categoría diplomática o consular de carácter permanente, y sus cónyuges siempre y cuando éstos residan en el país en que aquellos ejercen sus funciones;
Las personas que con categoría diplomática cumplan misiones oficiales de carácter temporal en el exterior;
Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeñen los cargos de Secretario General, Subsecretarios, Jefe de la Oficina de Planeación, Directores, Jefes de Gabinete, Jefes de División y sus cónyuges;
Para los efectos del presente artículo se entiende
Por funcionarios remunerados del Servicio Exterior con categoría diplomática: los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, Consejeros, Primeros Secretarios, Segundos Secretarios, Terceros Secretarios, Agregados, Consejeros y Adjuntos, que hayan sido nombrados por Decreto del Ejecutivo Nacional para cumplir misiones permanentes en el Servicio Exterior;
Por funcionarios remunerados del Servicio Exterior con categoría consular se entiende los Cónsules Generales, los Cónsules y los Vicecónsules.