Micelio

Artículo 3

El Artículo 8º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Titulares De Pasaporte Diplomáticos, Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Ordinales A), B) Y D), Del Artículo Cuarto, Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al Término De La Misión O Cargo Que Desempeñaban

Decreto 2537 de 1981 · por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981 y se dictan otras disposiciones sobre expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 8º del Decreto 503 de 1981 quedará así: Los titulares de pasaporte diplomáticos, con excepción de los expedidos de conformidad con los ordinales a), b) y d), del artículo cuarto, tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los quince (15) días siguientes al término de la misión o cargo que desempeñaban. La libreta debidamente cancelada podrá ser devuelta a interesado, si éste desea conservarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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