El Artículo 7º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Pasaportes Diplomáticos Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional
Decreto 2537 de 1981 · por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981 y se dictan otras disposiciones sobre expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 7º del Decreto 503 de 1981 quedará así: Los pasaportes diplomáticos están exentos del impuesto de timbre nacional. Tendrán validez hasta el término de la misión, sea permanente o temporal, o hasta la fecha en que los titulares de los pasaportes dejen de desempeñar los cargos que señala el artículo cuarto.
Parágrafo
Los pasaportes de que trata este artículo, no serán revalidados y el Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para ordenar su cancelación o retiro en cualquier momento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.