DecretoVigente
Decreto 2506 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 82 de la Ley 49 de 1990.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Los Títulos De Deuda Privada "tdp's", De Que Trata El Artículo 82 De La Ley 49 De 1990, Tendrán Las Siguientes Condiciones Y Características: 12º Los Títulos De Deuda Privada "tdp's", Mencionados En El Artículo Anterior, Sólo Podrán Ser Suscritos Para El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Por Los Años Gravables De 1990 A 1994, Por Nuevas Empresas Dedicadas A La Exportación Que Cuenten Con Menos De Cincuenta (50) Empleados, Y Se Encuentren Ubicadas En Zonas Marginales De Influencia De La Ciudad De Medellín Y Su Área Metropolitana3º Las Entidades Financieras Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria Que Garanticen Los "tdp's" Deberán Exigir Previamente A Los Solicitantes, Una Certificación Del Contador Público O Revisor Fiscal De La Respectiva Empresa, En La Cual Conste El Cumplimiento De Los Requisitos Previstos En El Parágrafo 2o4º En El Momento Del Pago Del Impuesto De Renta, La Entidad Autorizada Para Recibir Los "tdp's" Verificará El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En El Artículo 1o5º En La Fecha De Vencimiento Del Plazo De Los "tdp's", La Entidad Financiera Garante, Por Cuenta Del Deudor O En Su Condición De Garante, Deberá Pagar Al Tenedor Del Título El Valor Total Del Mismo Junto Con Los Intereses Correspondientes6º Cuando La Dirección De Impuestos Nacionales Encuentre Que Una Empresa Que Pagó Con "tdp's" No Cumple Con Los Requisitos Legales Establecidos En Este Decreto, Dispondrá Las Medidas Tendientes A Hacer Exigible En Forma Inmediata El Pago Total De La Obligación7º La Nación, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Contratar La Edición De Los "tdp's", Y Convenir Su Manejo Y Administración Con Un Banco Oficial U Oficializado8º La Dirección De Impuestos Nacionales, En Coordinación Con La Tesorería General De La República, Expedirá Los Reglamentos Necesarios Para La Debida Aplicación Del Presente Decreto9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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