º Los títulos de deuda privada "TDP's", mencionados en el artículo anterior, sólo podrán ser suscritos para el pago del impuesto sobre la renta por los años gravables de 1990 a 1994, por nuevas empresas dedicadas a la exportación que cuenten con menos de cincuenta (50) empleados, y se encuentren ubicadas en zonas marginales de influencia de la ciudad de Medellín y su área metropolitana.
Para efectos del beneficio anteriormente dispuesto, se tendrán como zonas marginales de influencia en el Municipio de Medellín y su Area Metropolitana las siguientes
Comunas de la zona urbana del Municipio de Medellín, según la delimitación fijada por el Acuerdo del Concejo de Medellín número 54 de julio 2 de 1987, así
Comuna número 1;
Comuna número 2;
Comuna número 3;
Comuna número 4 (salvo los Barrios Parque Norte, Jardín Botánico y Universidad de Antioquia);
Comuna número 6;
Comuna número 7 (salvo los Barrios Universidad Nacional, Cerro el Volador, Córdoba, Alejandría, La Pilarica, El Diamante, San Germán, Facultad de Minas, Zona de Transición, Lic. Universidad de Antioquia y Robledo);
Comuna número 8;
Comuna número 9;
Comuna número 13;
Comuna número 16 (salvo el Barrio El Rodeo).
Corregimientos de Santa Helena y San Antonio de Prado, según la delimitación fijada por el Acuerdo del Concejo de Medellín número 54 de julio 2 de 1987.
Municipio de Bello.
Municipio de Itaguí.
2º Para efectos de este Decreto, se entiende por empresa exportadora aquella que destina por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de su producción a la exportación, y por nueva empresa, aquella constituida entre el primero (1º) de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991 y las que se hubieren constituido con posterioridad al primero (1º) de enero de 1986 y que por el año gravable de 1989 arrojaban pérdida por dicho ejercicio fiscal.