Micelio

Artículo 2

º Los Títulos De Deuda Privada "tdp's", Mencionados En El Artículo Anterior, Sólo Podrán Ser Suscritos Para El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Por Los Años Gravables De 1990 A 1994, Por Nuevas Empresas Dedicadas A La Exportación Que Cuenten Con Menos De Cincuenta (50) Empleados, Y Se Encuentren Ubicadas En Zonas Marginales De Influencia De La Ciudad De Medellín Y Su Área Metropolitana

Decreto 2506 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 82 de la Ley 49 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los títulos de deuda privada "TDP's", mencionados en el artículo anterior, sólo podrán ser suscritos para el pago del impuesto sobre la renta por los años gravables de 1990 a 1994, por nuevas empresas dedicadas a la exportación que cuenten con menos de cincuenta (50) empleados, y se encuentren ubicadas en zonas marginales de influencia de la ciudad de Medellín y su área metropolitana.

Parágrafo 1

Para efectos del beneficio anteriormente dispuesto, se tendrán como zonas marginales de influencia en el Municipio de Medellín y su Area Metropolitana las siguientes

1.

Comunas de la zona urbana del Municipio de Medellín, según la delimitación fijada por el Acuerdo del Concejo de Medellín número 54 de julio 2 de 1987, así

a)

Comuna número 1;

b)

Comuna número 2;

c)

Comuna número 3;

d)

Comuna número 4 (salvo los Barrios Parque Norte, Jardín Botánico y Universidad de Antioquia);

e)

Comuna número 6;

f)

Comuna número 7 (salvo los Barrios Universidad Nacional, Cerro el Volador, Córdoba, Alejandría, La Pilarica, El Diamante, San Germán, Facultad de Minas, Zona de Transición, Lic. Universidad de Antioquia y Robledo);

g)

Comuna número 8;

h)

Comuna número 9;

i)

Comuna número 13;

j)

Comuna número 16 (salvo el Barrio El Rodeo).

2.

Corregimientos de Santa Helena y San Antonio de Prado, según la delimitación fijada por el Acuerdo del Concejo de Medellín número 54 de julio 2 de 1987.

3.

Municipio de Bello.

4.

Municipio de Itaguí.

Parágrafo

2º Para efectos de este Decreto, se entiende por empresa exportadora aquella que destina por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de su producción a la exportación, y por nueva empresa, aquella constituida entre el primero (1º) de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991 y las que se hubieren constituido con posterioridad al primero (1º) de enero de 1986 y que por el año gravable de 1989 arrojaban pérdida por dicho ejercicio fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2506 de 1991