Micelio

Artículo 4

º En El Momento Del Pago Del Impuesto De Renta, La Entidad Autorizada Para Recibir Los "tdp's" Verificará El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En El Artículo 1o

Decreto 2506 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 82 de la Ley 49 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el momento del pago del impuesto de renta, la entidad autorizada para recibir los "TDP's" verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 1o. del presente Decreto, luego de lo cual procederá a entregarlos directamente a la Tesorería General de la República o al banco que ésta indique mediante resolución como agente fiduciario del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo contrato de administración fiduciaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2506 de 1991