º En la fecha de vencimiento del plazo de los "TDP's", la entidad financiera garante, por cuenta del deudor o en su condición de garante, deberá pagar al tenedor del título el valor total del mismo junto con los intereses correspondientes.
Decreto 2506 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º En La Fecha De Vencimiento Del Plazo De Los "tdp's", La Entidad Financiera Garante, Por Cuenta Del Deudor O En Su Condición De Garante, Deberá Pagar Al Tenedor Del Título El Valor Total Del Mismo Junto Con Los Intereses Correspondientes
Decreto 2506 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 82 de la Ley 49 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.