º Las Entidades Financieras Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria Que Garanticen Los "tdp's" Deberán Exigir Previamente A Los Solicitantes, Una Certificación Del Contador Público O Revisor Fiscal De La Respectiva Empresa, En La Cual Conste El Cumplimiento De Los Requisitos Previstos En El Parágrafo 2o
Decreto 2506 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 82 de la Ley 49 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria que garanticen los "TDP's" deberán exigir previamente a los solicitantes, una certificación del Contador Público o Revisor Fiscal de la respectiva empresa, en la cual conste el cumplimiento de los requisitos previstos en el
Parágrafo 2
o. del artículo anterior. Dicha certificación deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos Nacionales cuando ésta lo requiera.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.