DecretoDerogado
Decreto 2476 de 1963
Por el cual se subroga el Decreto 3268 de 1963, que fijó los derechos de utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de Radiodifusión y Radiocomunicaciones
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Los Derechos Que Se Causen Según Lo Dispuesto En El Artículo Primero De Este Decreto, No Podrán Exceder De Diez Mil Pesos ($103La Utilización De Un Canal Hasta De 200 Kcs4La Utilización De Un Canal De Hasta 200 Kcs5Las Estaciones Del Servicio De Radio Difusión Que Transmitan En Onda Corta Internacional O Tropical, Pagaran La Suma De Dos Mil Pesos ($26Los Derechos De Funcionamiento Por Cada Año Para Estaciones De Radiodifusión, Únicamente En Frecuencia Modulada, Y En Frecuencia Modulada Con Multiplex Para Transmisión En Stereo, Serán Los Siguiente: Por Concepto De La Utilización Del Canal: Anuales A) Radiodifusión En Frecuencia Modulada Simple Hasta 250 Vatios En Antena $600 Hasta 17Facultase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, Mediante Resolución, Reglamente El Funcionamiento De Los Sistemas Enumerados En El Artículo Anterior, Y Fije Dentro De La Misma Reglamentación Las Bandas De Frecuencias Y Los Requisitos Técnicos Indispensables8Los Derechos Anuales Correspondientes A Los Servicios De Radio Comunicaciones Privadas Utilizadas Por Estaciones De Radiodifusión, Como Servicios Auxiliares, Se Liquidaran Y Cobraran De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Noveno Del Presente Decreto9Los Derechos Anuales Que Deban Pagar A La Caja De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Los Titulares De Permisos De Radiocomunicaciones Privadas, Por Concepto De Utilización De Canales Del Espectro Radioeléctrico, Por Sus Sistemas De Radio, Se Liquidaran Y Cobraran En La Siguiente Forma: A) Servicios De Radiocomunicaciones Privadas Para Estaciones Fijas Que Utilizan Frecuencias Comprendidas Entre Las Bancas De 14 Y 2710A Partir Del Primero De Enero De 1964, Los Servicios De Radiocomunicaciones Privadas De Que Trata Este Decreto, Podrán También Operar En Canales Compartidos Por Varios Usuarios, Dentro De Las Siguientes Condiciones: A) El Tiempo Comprendido Entre Las 6:00 Horas Y Las 21:00 Será Asignado Por Horas Completas A Cada Estación11El Ministerio De Comunicaciones Reajustara, A Partir Del Primero (1o12La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Cubrirá Al Tesoro Nacional El Sesenta Por Ciento (60%) De Los Recaudos Que Perciba Por Concepto De Derechos De Utilización De Frecuencias, En Los Servicios Privados De Radiocomunicaciones13El Presente Decreto Rige A Partir Del 1o
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