Micelio

Artículo 6

Los Derechos De Funcionamiento Por Cada Año Para Estaciones De Radiodifusión, Únicamente En Frecuencia Modulada, Y En Frecuencia Modulada Con Multiplex Para Transmisión En Stereo, Serán Los Siguiente: Por Concepto De La Utilización Del Canal: Anuales A) Radiodifusión En Frecuencia Modulada Simple Hasta 250 Vatios En Antena $600 Hasta 1

Decreto 2476 de 1963 · Por el cual se subroga el Decreto 3268 de 1963, que fijó los derechos de utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de Radiodifusión y Radiocomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° los derechos de funcionamiento por cada año para estaciones de radiodifusión, únicamente en frecuencia modulada, y en frecuencia modulada con multiplex para transmisión en stereo, serán los siguiente: por concepto de la utilización del canal: Anuales a) radiodifusión en frecuencia modulada simple hasta 250 vatios en antena $600 hasta 1.000 vatios en antena $ 1.000 b) radiodifusión en frecuencia modulada con multiplex para stereo y hasta 250 vatios en antena $1.000 c) radiodifusión en frecuencia modulada con multiplex para transmisión de 2 subcarrieres de doble servicio hasta 1.000 vatios de potencia en antena $2.500 d) radiodifusión en frecuencia modulada con multiplex para transmisión de abonados determinados hasta 1.000 vatios de potencia en antena $2.500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2476 de 1963