° los derechos de funcionamiento por cada año para estaciones de radiodifusión, únicamente en frecuencia modulada, y en frecuencia modulada con multiplex para transmisión en stereo, serán los siguiente: por concepto de la utilización del canal: Anuales a) radiodifusión en frecuencia modulada simple hasta 250 vatios en antena $600 hasta 1.000 vatios en antena $ 1.000 b) radiodifusión en frecuencia modulada con multiplex para stereo y hasta 250 vatios en antena $1.000 c) radiodifusión en frecuencia modulada con multiplex para transmisión de 2 subcarrieres de doble servicio hasta 1.000 vatios de potencia en antena $2.500 d) radiodifusión en frecuencia modulada con multiplex para transmisión de abonados determinados hasta 1.000 vatios de potencia en antena $2.500
Artículo 6
Los Derechos De Funcionamiento Por Cada Año Para Estaciones De Radiodifusión, Únicamente En Frecuencia Modulada, Y En Frecuencia Modulada Con Multiplex Para Transmisión En Stereo, Serán Los Siguiente: Por Concepto De La Utilización Del Canal: Anuales A) Radiodifusión En Frecuencia Modulada Simple Hasta 250 Vatios En Antena $600 Hasta 1
Decreto 2476 de 1963 · Por el cual se subroga el Decreto 3268 de 1963, que fijó los derechos de utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de Radiodifusión y Radiocomunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.