Micelio

Artículo 1

Decreto 2476 de 1963 · Por el cual se subroga el Decreto 3268 de 1963, que fijó los derechos de utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de Radiodifusión y Radiocomunicaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° . Los derechos de radiodifusión que deben pagar al tesoro nacional los titulares de licencia de estación de radiodifusión comercial de onda larga (de 535 a 1605 kcs.), se cancelaran por trimestres vencidos, y se liquidaran teniendo en cuenta los siguientes factores: a) por concepto de utilización de canal, así: canal preferencial $ 3.000 anuales canal regional $ 2.250 anuales canal local $ 1.500 anuales b) por concepto de la importancia presupuestal de la localidad donde funcional la estación, así: Anuales Cuando el presupuesto no pase de cinco millones de pesos ($5.000.000) $ 200 de cinco a diez millones de pesos ($5.000.000) a ($10.000.000) $ 400 de diez millones de pesos ($10.000.000) en adelante $600. c) por concepto de la importancia de la población, un quinto (1/5) de centavo por habitante al año, tomando como base las cifras estadísticas de la población producidas en el año inmediatamente anterior, por el departamento administrativo nacional de estadística.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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