Articulo 4° la utilización de un canal de hasta 200 kcs. de ancho de banda, dentro de las bandas asignadas por el ministerio de comunicaciones, para radio enlaces nacionales en frecuencia modulada con 500 vatios de potencia máxima permitida en antena ,entre varias estaciones de radiodifusión de una misma cadena y distinta ciudad, causara derechos anuales de cinco mil pesos ($5.000) por canal.
Decreto 2476 de 1963 →Vigente
Artículo 4
La Utilización De Un Canal De Hasta 200 Kcs
Decreto 2476 de 1963 · Por el cual se subroga el Decreto 3268 de 1963, que fijó los derechos de utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de Radiodifusión y Radiocomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.